Por: Staff | Foto:Foto: ensenada.gob.mx

Este es el boletín de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en relación con la sanción a los organizadores de la Baja 100 así como la clausura total temporal de las actividades fuera de camino denominada «SCORE BAJA 1000».

Competencia anual que reúne a más de 500 pilotos de todo el mundo, que logra una ocupación hotelera del 100% y genera una derrama económica de más de 4 millones de dólares. Medios locales e instancias del Gobierno Estatal aseguran que este año, se realizaron los permisos con tiempo.

La edición 51 se realizará en noviembre del 14 al 18.

BP/ 1095 -18
Ensenada, B.C., a 13 de octubre del 2018
+ Ordena, como medida de seguridad, la clausura total temporal de la actividad consistente en carrera fuera de camino denominada «SCORE BAJA 1000».

+ La carrera comprendió en su recorrido el paso y uso del Área de Protección de Flora y Fauna “Valle de Los Cirios”, sin que se contara con la autorización federal en materia de Impacto Ambiental.

+ Constata daño a ejemplares de cactáceas de la especie Lophocerus schottii, enlistada en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, con categoría de especie sujeta a protección especial.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal de las actividades relacionadas con la prestación de servicios turísticos que ofrece la empresa “SCORE INTERNACIONAL, S. de R.L. de C.V.”, por realizar la carrera fuera de camino denominada «SCORE BAJA 1000», que se llevó a cabo en el municipio de Ensenada, en Baja California, sin contar con la autorización de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En visita de inspección, se constató el ingreso y cruce de vehículos que compitieron en la citada carrera, por el Área Natural Protegida (ANP) de competencia federal con categoría Área de Protección de Flora y Fauna denominada “Valle de Los Cirios”, observando que los antiguos caminos vecinales de terracería el suelo se erosionaron significativamente por la tracción de las llantas de los vehículos que transitaron a alta velocidad; daño que se acentúa en las curvas del camino y se agrava por la erosión hídrica generada por las lluvias.

En la diligencia, inspectores de la PROFEPA en la entidad, constataron que el paso de vehículos ocasionó el derribo de ejemplares de cactáceas de la especie Lophocerus schottii, listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr).

El inspeccionado no acreditó contar con la autorización para realizar las actividades inherentes a la carrera, durante la visita de inspección ni en el desahogo del procedimiento administrativo instaurado en su contra, por lo que la PROFEPA dictó Resolución Administrativa sancionatoria, donde se impuso el pago de una multa de $507,780.00 M.N. (quinientos siete mil setecientos ochenta pesos 00/100 moneda nacional) a la empresa “SCORE INTERNACIONAL, S. de R.L. de C.V.”, prestadora de servicios turísticos y organizadora de la carrera.

Además, se ordenó a la citada empresa abstenerse de realizar la prestación de servicios turísticos de carrera fuera de caminos con vehículos motorizados o de cualquier tipo, la cual comprenda en su paso Áreas Naturales Protegidas hasta en tanto cuente previamente con autorización en materia de Impacto Ambiental, emitida por la SEMARNAT.

Lo anterior, debido a que se constató que se infringen los artículos 28 fracción XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5° inciso S) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, al haber realizado actividades dentro de un ANP de competencia federal.

El evento recreativo con vehículos motorizados se llevó a cabo partiendo desde el centro del puerto de la ciudad de Ensenada, Baja California, hasta la ciudad de La Paz, en Baja California Sur, comprendiendo en su recorrido el paso por el ANP “Valle de Los Cirios”, la cual cuenta con gran diversidad florística y una alta proporción de especies vegetales endémicas, además de ser el hábitat de numerosas especies de fauna silvestre y donde está prohibido, entre otros aspectos, alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de fauna nativas, así como alterar el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de especies silvestres.

Con estas acciones, la PROFEPA contribuye en la prevención de situaciones que puedan comprometer la biodiversidad, causar erosión de los suelos, así como la disminución de la captación del agua, con efectos de garantizar la calidad ambiental de los ecosistemas, y contribuir a el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales.